Responsabilidad Civil Ambiental

El Daño Ambiental es una rama del derecho de daños que esta en plena formación, tanto jurisprudencial, doctrinaria y legal, y dentro de este derecho encontramos también la prescripción ambiental. Es una especie relativamente nueva dentro del derecho de daños, siendo el daño ambiental, el único derecho de daños con rango constitucional. El daño ambiental esta fundado en el perjuicio que acarrea para la humanidad el menoscabo al derecho de gozar de un ambiente sano. El sistema de responsabilidad de nuestro Código Civil no fue concebido para atender las relaciones del hombre con el Medio Ambiente. A partir de la reforma constitucional de 1994, se incorporó en nuestra carta magna nacional, en él capitulo segundo llamado "Nuevos Derechos y Garantías" en el artículo 41, el siguiente párrafo: "El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley". Mediante la incorporación del derecho de daños al Ambiente en la Constitución Nacional, se lo jerarquizó por encima de otros tipos de daños. El principio 13 de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, firmada en 1992, expresa que "Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización, respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales". Siguiendo el criterio sostenido por el maestro Dr. Jorge Atilio Franza, reconocido catedrático y especialista en Derecho Ambiental, expresa que "el derecho al ambiente es un derecho humano que debe ser defendido por todos"

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